plagas restaurantes

Los restaurantes están íntimamente ligados, por el modelo de negocio que llevan, al sector de control de plagas. Aun así existe cierta desinformación respecto a cuáles son las obligaciones legales de los restaurantes en relación a qué deben cumplir, y si hay algún certificado que deben tener. A continuación vamos a ver cuáles son las obligaciones y requisitos que deben tener los restaurantes en relación al control de plagas.

Empresas de plagas recomendadas para restaurantes

La normativa europea es la que marca las pautas

La normativa europea, en concreto el Reglamento número 852/2004 que trata sobre la higiene de los productos alimenticios, establece algunos puntos interesantes en relación a los requisitos que deben cumplir los restaurantes.

En concreto, dicho reglamento establece que los locales destinados a productos alimenticios deben tener unas prácticas de higiene alimentaria correctas. En estas prácticas viene incluida la contaminación que pueda derivarse del contacto por plagas, por lo que el responsable deberá cuidar para que no proliferen. Todo ello unido a la normativa relacionada con la manipulación de alimentos.

En este sentido los restaurantes deben poder demostrar que llevan a cabo un control en este aspecto ya que, en caso contrario, no estarán cumpliendo dicho reglamento. Una buena manera de hacerlo es manteniendo vigente un contrato de gestión integral de plagas (principalmente desratización, aunque también resulta importante la desinsectación) con una empresa que cumpla los requisitos legales establecidos, de forma que se decline la responsabilidad a dicha empresa.

¿Existe normativa española al respecto?

La norma española desarrolla en parte el anterior reglamento en su Real Decreto 640/2006 por el que se explica cómo se debe aplicar la anterior disposición en materia de higiene, de la producción y de la comercialización de los productos alimenticios.

A pesar de ello, esta norma se centra en locales de venta al por menor de productos que no suelen estar incluidos en el modelo de actividad de los restaurantes, por lo que no es una norma demasiado aplicable a este caso.

¿Es obligatorio contratar a una empresa de control de plagas?

Si estudiamos los requisitos y obligaciones legales de los restaurantes en materia de control de plagas nos encontraremos con empresas de este sector que afirman que es obligatorio contratarlas.

La respuesta en este sentido es que tienen razón a medias. Vamos a ver por qué:

  • A nivel europeo -con aplicación directa en España a través del reglamento antes comentado- no es obligatorio la contratación de una empresa de control de plagas por un restaurante. Aun así, y según la norma anterior, sí que es recomendable para poder demostrar que el responsable del restaurante está haciendo lo posible para evitar toda contaminación.
  • A nivel local tenemos que cuidar cuáles son los requisitos que la autoridad sanitaria obliga en cada zona, ya que la interpretación del anterior reglamento es más o menos exhaustiva dependiendo de dónde nos encontremos. Es posible, por tanto, que en nuestra localidad sí que sea obligatorio contratar una empresa de control de plagas, sobre todo en el ámbito de la desratización y desinsectación.

Otras plagas con normativa aplicable en el caso de restaurantes

Los restaurantes que tengan circuitos cerrados de agua deberán, obligatoriamente, cumplir con la normativa de control de legionella. Esta conlleva en muchas ocasiones la revisión y tratamiento de dichos depósitos.

Por último, si en vez de un restaurante regentamos un comedor de especial riesgo o de comidas preparadas, deberemos aplicar una normativa específica al respecto (el Real Decreto 22/2006). No es aplicable, por regla general, a los restaurantes, por lo que no es un requisito que se les exija, aunque sí que deberemos revisarlo si tenemos dudas sobre nuestra actividad (por ejemplo si somos responsables de una cantina en un instituto).